RTO: el STJ rechazó la vía de la Corte Suprema pero queda el recurso de queja

La Sala C del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto por concejales de la oposición en Santa Rosa, quienes pretendían llevar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la discusión sobre la validez de la implementación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Pese a este…

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La Sala C del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto por concejales de la oposición en Santa Rosa, quienes pretendían llevar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la discusión sobre la validez de la implementación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Pese a este revés judicial, los ediles aún conservan una última vía procesal: la posibilidad de presentar una queja directa ante el máximo tribunal del país.

En dos fallos emitidos este viernes, la Sala C rechazó, por un lado, un pedido de revisión de sentencia presentado por Comunidad Organizada y, por otro, el recurso extraordinario federal interpuesto por representantes de la Unión Cívica Radical (UCR) y el PRO.

Los concejales Diego Camargo, María Luján Mazzucco, Romina Gisela Paci, María Fernanda Oddi y Marcelo Raúl Guerrero habían solicitado al STJ la habilitación del recurso federal para que la Corte revisara la sentencia dictada el 7 de mayo de 2025, que rechazó su demanda por “falta de legitimación activa”.

Los argumentos de la oposición

Los demandantes sostuvieron que el fallo del STJ incurrió en “arbitrariedad” al omitir pronunciarse sobre una de las pretensiones fundamentales de su demanda: la inconstitucionalidad de la resolución municipal 30/2024. Según alegaron, la sentencia únicamente se expidió sobre la validez de la ordenanza 6977/2023, sin tratar el cuestionamiento a la resolución que autorizó la concesión del servicio de RTO sin intervención del Concejo Deliberante.

Para los concejales, esta omisión constituye un defecto grave que invalida el fallo como acto jurisdiccional válido. Argumentaron que dicha resolución vulneró normas constitucionales y legales que requieren una ordenanza específica para concesionar servicios públicos. En tal sentido, citaron los artículos 42 y 115 de la Constitución de La Pampa y los artículos 36, inciso 43), y 67, inciso 21), entre otros, de la Ley Orgánica de Municipalidades n.º 1597, que atribuyen de manera exclusiva al Concejo Deliberante la facultad de autorizar y regular concesiones.

En su recurso, los ediles invocaron la doctrina de la arbitrariedad y alegaron que la omisión afecta principios esenciales como el de legalidad (artículo 19), el sistema republicano de gobierno (artículo 1) y el debido proceso legal (artículo 18) de la Constitución Nacional. Afirmaron, además, que como concejales resultaron directamente afectados en su función institucional al haber sido excluidos de un procedimiento que requiere su intervención.

Finalmente, solicitaron que se admitiera el recurso extraordinario federal, se revocara la sentencia del STJ y se ordenara un nuevo pronunciamiento que analizara la constitucionalidad de la resolución 30/2024.

La postura de la Municipalidad

La Municipalidad de Santa Rosa se opuso al recurso, calificándolo como “manifiestamente inadmisible”. Alegó que los concejales no demostraron un agravio federal concreto y actual, y subrayó que no refutaron el fundamento central del fallo: la falta de legitimación activa.

La comuna recordó que el STJ ya había determinado que los ediles carecían de interés particular, directo y concreto para iniciar una acción de inconstitucionalidad, tanto respecto de la ordenanza como de la resolución cuestionadas.

Además, el tribunal provincial remarcó que este tipo de recursos exige un “criterio particularmente restrictivo” y que su función no es revisar fallos sobre cuestiones no federales, salvo en casos de “apartamiento palmario e injustificado de la normativa aplicable” o “ausencia total de fundamentación”.

En este caso, el STJ concluyó que el cuestionamiento por la supuesta omisión en el tratamiento de una de las pretensiones no habilitaba la vía extraordinaria. Aclaró que la decisión de no abordar el fondo de la cuestión —la validez de la resolución 30/2024— se debió a la falta de legitimación activa de los concejales, lo que constituía un obstáculo procesal insalvable. “La falta de tratamiento de la cuestión de fondo no obedeció a una omisión jurisdiccional, sino a la verificación de un impedimento procesal expresamente declarado en la sentencia”, concluyó el fallo.